No.
018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA,
C
O N S I D E R A N D O:
Que está vigente el Reglamento de
venta, donación y canje de Normas Técnicas Ecuatorianas y más publicaciones del
Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), expedido mediante Acuerdo
Ministerial No.98-109 de 1998-10-28, publicado en el Registro Oficial No. 64 de
1998-11-11;
Que los costos de materiales de
impresión han aumentado considerablemente;
Que es necesario actualizar los precios de venta de los referidos
documentos, inclusive los de normas, documentos internacionales y fotocopias de
éstos;
Que está vigente el proceso de dolarización;
Que el Consejo Directivo del INEN conoció y aprobó el presente Reglamento
en sesión del 2000-05-08.
En uso de sus atribuciones,
A
C U E R D A:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE VENTA, DONACION Y CANJE DE NORMAS
TECNICAS ECUATORIANAS, PUBLICACIONES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
(INEN), DOCUMENTOS INTERNACIONALES Y FOTOCOPIAS DE ESTOS.
CAPITULO
I
Del
precio
Art. 1.- El precio de venta al exterior de Normas Técnicas
Ecuatorianas y publicaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN)
es el de un dólar estadounidense por página, más los costos de envío.
Las Normas Técnicas Ecuatorianas y demás publicaciones del INEN
tendrán en el país un costo de US$ 0,12 por página.
Las Normas Técnicas Ecuatorianas y las publicaciones INEN se venderán
a los estudiantes al cincuenta por ciento (50%) de su costo, con autorización
del Director General, previa presentación del carné que establezca la identidad
del estudiante. Este descuento no se
aplicará a las Normas Internacionales.
Las publicaciones referentes al Sistema Internacional de Unidades (SI)
utilizadas en las escuelas y colegios tendrán un precio especial fijado por el
Director General del INEN.
Art. 2.- En el caso de normas y documentos internacionales
que existan en la Biblioteca, su precio será el que viene marcado en el
documento, debiendo cobrarse éste en la divisa señalada.
Art. 3.- Para las
normas y documentos internacionales que
no tengan marcado el precio, se estará
al señalado en el catálogo del país de origen y a falta de éste su costo
se fijará de acuerdo al grupo al que pertenezcan.
Art. 4.- De no
existir, para la venta, ejemplares de normas o publicaciones, al valor del
documento original se agregará el costo de las fotocopias y el que corresponda
por correo aéreo, en los casos que se requieran.
CAPITULO
II
De
la venta
Art. 5.- La venta de
Normas Técnicas y más publicaciones del INEN se realizará a través del Almacén
del Instituto o de sus oficinas regionales de la siguiente manera:
a) Al contado y por ejemplar; y,
b) Por suscripción, para lo cual
se llevará un registro de cada suscriptor.
c) Las Normas Técnicas
Ecuatorianas y más publicaciones del INEN destinadas a la venta estarán
identificadas con el sello de relieve del INEN.
Art. 6.- La factura y recaudación de estas ventas la
efectuará la Unidad de Administración de Caja, la cual procederá en caso de
suscripción a debitar del valor cancelado por el suscriptor.
CAPITULO
III
De
las donaciones y canje
Art. 7.- El Director
General del INEN al disponer la impresión de las Normas Técnicas Ecuatorianas y
más publicaciones, fijará el número de ejemplares destinados a donación y
canje. Estos llevarán impreso las
palabras "Donación" o "Canje" según corresponda, y se los
identificará además por estar marcados con el sello de goma del INEN.
Art. 8.- Serán destinatarios sin costo de los documentos de
donación:
a) Los miembros del Subcomité
Técnico que preparó el documento;
b) Las Bibliotecas de las
instituciones públicas y de los institutos de educación superior;
c) Las organizaciones contraparte
signatarias de Convenios de Cooperación con el INEN;
d) Las personas que, a su
criterio, designe el Director General del INEN.
Art. 09.- El canje de las Normas Técnicas Ecuatorianas y más
publicaciones del INEN se efectuará con entidades nacionales e internacionales
que mantengan relación con el Instituto, remitiendo dos ejemplares sin costo.
Art. 10.- Las
donaciones y canje de las Normas Técnicas Ecuatorianas y publicaciones del INEN
se realizarán por intermedio de la Unidad Administrativa correspondiente.
Art. 11.- Este Acuerdo
entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial y
de su ejecución encárguese el Director General del Instituto Ecuatoriano de
Normalización (INEN).
Artículo Final.- Derógase el
Acuerdo Ministerial No. 98-109 de 1998-10-28 publicado en el Registro Oficial
No. 64 de 1998-11-11.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano al
Ing.
Roberto Peña Durini
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACION
Y PESCA