No. 018

 

 

       EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA, 

                                                                          

                                                                          

                                                     C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que  está vigente el Reglamento de venta, donación y canje de Normas Técnicas Ecuatorianas y más publicaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), expedido mediante Acuerdo Ministerial No.98-109 de 1998-10-28, publicado en el Registro Oficial No. 64 de 1998-11-11;

 

Que  los costos de materiales de impresión han aumentado considerablemente;

 

Que es necesario actualizar los precios de venta de los referidos documentos, inclusive los de normas, documentos internacionales y fotocopias de éstos;

 

Que está vigente el proceso de dolarización;

 

Que el Consejo Directivo del INEN conoció y aprobó el presente Reglamento en sesión del 2000-05-08.

 

 

En uso de sus atribuciones,

 

 

                                                              A C U E R D A:

 

 

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE VENTA, DONACION Y CANJE DE NORMAS TECNICAS ECUATORIANAS, PUBLICACIONES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN (INEN), DOCUMENTOS INTERNACIONALES Y FOTOCOPIAS DE ESTOS.

 

 

                                                                CAPITULO I

                                                                  Del precio

 

Art. 1.- El precio de venta al exterior de Normas Técnicas Ecuatorianas y publicaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) es el de un dólar estadounidense por página, más los costos de envío.

 

Las Normas Técnicas Ecuatorianas y demás publicaciones del INEN tendrán en el país un costo de US$ 0,12 por página.

 

Las Normas Técnicas Ecuatorianas y las publicaciones INEN se venderán a los estudiantes al cincuenta por ciento (50%) de su costo, con autorización del Director General, previa presentación del carné que establezca la identidad del estudiante.  Este descuento no se aplicará a las Normas Internacionales.

 

Las publicaciones referentes al Sistema Internacional de Unidades (SI) utilizadas en las escuelas y colegios tendrán un precio especial fijado por el Director General del INEN.

 

Art. 2.- En el caso de normas y documentos internacionales que existan en la Biblioteca, su precio será el que viene marcado en el documento, debiendo cobrarse éste en la divisa señalada.

 

Art. 3.-  Para las normas y documentos internacionales  que no tengan marcado el precio, se estará  al señalado en el catálogo del país de origen y a falta de éste su costo se fijará de acuerdo al grupo al que pertenezcan.

 

Art. 4.-  De no existir, para la venta, ejemplares de normas o publicaciones, al valor del documento original se agregará el costo de las fotocopias y el que corresponda por correo aéreo, en los casos que se requieran.

 

 

                                                               CAPITULO II

                                                                  De la venta

 

Art. 5.-  La venta de Normas Técnicas y más publicaciones del INEN se realizará a través del Almacén del Instituto o de sus oficinas regionales de la siguiente manera:

 

a)         Al contado y por ejemplar; y,

 

b)         Por suscripción, para lo cual se llevará un registro de cada suscriptor.

 

c)         Las Normas Técnicas Ecuatorianas y más publicaciones del INEN destinadas a la venta estarán identificadas con el sello de relieve del INEN.

 

Art. 6.- La factura y recaudación de estas ventas la efectuará la Unidad de Administración de Caja, la cual procederá en caso de suscripción a debitar del valor cancelado por el suscriptor.

 

 

                                                              CAPITULO III

                                                      De las donaciones y canje

 

Art. 7.-  El Director General del INEN al disponer la impresión de las Normas Técnicas Ecuatorianas y más publicaciones, fijará el número de ejemplares destinados a donación y canje.  Estos llevarán impreso las palabras "Donación" o "Canje" según corresponda, y se los identificará además por estar marcados con el sello de goma del INEN.

 

Art. 8.- Serán destinatarios sin costo de los documentos de donación:

 

a)         Los miembros del Subcomité Técnico que preparó el documento;

 

b)         Las Bibliotecas de las instituciones públicas y de los institutos de educación superior;

 

c)         Las organizaciones contraparte signatarias de Convenios de Cooperación con el INEN;

 

d)         Las personas que, a su criterio, designe el Director General del INEN.

 

Art. 09.- El canje de las Normas Técnicas Ecuatorianas y más publicaciones del INEN se efectuará con entidades nacionales e internacionales que mantengan relación con el Instituto, remitiendo dos ejemplares sin costo.

 

Art. 10.-  Las donaciones y canje de las Normas Técnicas Ecuatorianas y publicaciones del INEN se realizarán por intermedio de la Unidad Administrativa correspondiente.

 

Art. 11.-  Este Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Director General del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).

 

Artículo Final.-  Derógase el Acuerdo Ministerial No. 98-109 de 1998-10-28 publicado en el Registro Oficial No. 64 de 1998-11-11.

 

Dado en Quito, Distrito Metropolitano al

 

 

 

 

 

 

                                                        Ing. Roberto Peña Durini

                                        MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

                                              INDUSTRIALIZACION Y PESCA